agosto 6, 2025
No se reconocerán pagos realizados a personas o intermediarios en la vía pública.
Quien lo haga deberá pagar nuevamente en la institución, y su trámite será suspendido hasta regularizar el pago. Estas disposiciones están amparadas en el Artículo 307, de la Ley 176-07. Párrafo I.- Ningún miembro, funcionario o empleado de la administración municipal, que no sea de los encargados por esta Ley podrá percibir cantidad alguna, directa ni indirecta, de los contribuyentes u otros deudores del cabildo, por cualquier concepto, para el pago de tales deudas.